SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016

Fecha: 24-Jun-2016

I.1. Alegaciones del Secretario General de la Subcentral de Villa Jarka

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifiesta que a raíz del informe de 6 de julio de ese año, se evidenció un conflicto de malos manejos orgánicos, que van en contra de sus usos y costumbres, a raíz de ello, Teodora Merlo Calle, faltando a la verdad histórica de los hechos acudió a la justicia ordinaria interponiendo una acción penal privada por la presunta comisión de los delitos de difamación y calumnia, figuras previstas en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), ante el Juzgado Primero de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; por tal motivo, en su condición de autoridad de la Sub Central de Villa Jarka, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 179.I y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante memorial de 7 de julio de 2015, solicitó a esta autoridad su declinatoria de jurisdicción y competencia, sin que a la fecha hubieren obtenido respuesta alguna a esa solicitud.