SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Fecha: 24-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad de la Sub Central de Villa Jarka, de la localidad de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, a raíz del proceso penal instaurado ante la jurisdicción ordinaria contra un miembro de su comunidad, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, afirmando que el conflicto debe ser resuelto conforme a sus usos y costumbres, por lo que solicitaron a la autoridad judicial que decline su conocimiento sobre el caso, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha de presentación del presente conflicto.
Sobre la base de dichos argumentos, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito al control competencial de constitucionalidad, establecer la competencia o no de las autoridades indígena originaria campesinas de la Subcentral de Villa Jarka, para conocer y resolver los presuntos delitos de difamación y calumnia que fueron suscitados en su jurisdicción.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Subcentral de Villa Jarka
- I.2. Informe del Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- III.2. Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- conforme establece el art. 202.11 de la CPE
- el control de constitucionalidad tiene tres brazos operativos
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- Fragmento 23
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES