SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal

Según lo afirmado por las autoridades originarias, que activaron el presente conflicto de competencias, tanto Teodora Merlo Calle como Mercedes Paulina Colque Ali son miembros de la comunidad Villa Jarka, extremo que no fue desmentido o desvirtuado por ninguna de las dos partes intervinientes en el precitado proceso penal, por lo que al pertenecer a esta comunidad indígena originaria campesina como miembros de la misma, ambas están sujetas a su jurisdicción indígena originaria campesina; entonces, se tiene por cumplido el ámbito de vigencia personal dentro del presente caso.