Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Fecha: 24-Jun-2016
II.3.
II.3. El 7 de julio del mismo año, Mercedes Paulina Colque Ali, mediante memorial solicitó la declinatoria de jurisdicción y competencia del Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, ya que las autoridades originarias de la localidad de Zongo compulsaron tales antecedentes, indicando que el problema se debe a raíz de los últimos levantamientos orgánicos en contra de una exautoridad de la Subcentral Agraria de Villa Jarka, que es cuñada de la querellante (fs. 2 a 3 vta.)
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Subcentral de Villa Jarka
- I.2. Informe del Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- III.2. Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- conforme establece el art. 202.11 de la CPE
- el control de constitucionalidad tiene tres brazos operativos
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- Fragmento 23
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES