SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016

Fecha: 24-Jun-2016

o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino

Del informe de la autoridad jurisdiccional ordinaria, se advierte que el hecho denunciado sucedió en la ciudad de El Alto, y no así dentro de la comunidad de Villa Jarka, aspecto por el cual sostiene que dentro del presente caso, no se cumple con el ámbito de vigencia territorial, ante esta afirmación, es necesario citar el contenido del art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que textualmente señala: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley” (el resaltado es propio).

En mérito a lo establecido por el art. 11 de la LDJ, tenemos que la jurisdicción territorial no se basa íntegramente por el lugar en el cual se haya podido cometer un determinado delito, sino que también se toma en cuenta en donde se producen los efectos de este tipo de hechos u actos; ahora al referirnos a los delitos de difamación y calumnia, es claro que si bien, el hecho denunciado sucedió en la ciudad de El Alto, también resulta claro que los efectos familiares y sociales colectivos se producen dentro de la comunidad de Villa Jarka; por lo tanto, lo anteriormente desarrollado lleva a concluir que no es un elemento indispensable el hecho que un acto denunciado se dé o acontezca necesariamente dentro del espacio físico de un territorio indígena originario campesino, sino que también se toma en cuenta los efectos de tal conducta en la comunidad, para considerarse que cumpla con el ámbito de vigencia territorial, extremo que acontece dentro del presente caso, ya que los efectos del acto denunciado afectó la cohesión social colectiva de esta comunidad, lo que nos permite concluir que también se cumplió con el ámbito de vigencia territorial.