SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Fecha: 24-Jun-2016
o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
Del informe de la autoridad jurisdiccional ordinaria, se advierte que el hecho denunciado sucedió en la ciudad de El Alto, y no así dentro de la comunidad de Villa Jarka, aspecto por el cual sostiene que dentro del presente caso, no se cumple con el ámbito de vigencia territorial, ante esta afirmación, es necesario citar el contenido del art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que textualmente señala: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley” (el resaltado es propio).
En mérito a lo establecido por el art. 11 de la LDJ, tenemos que la jurisdicción territorial no se basa íntegramente por el lugar en el cual se haya podido cometer un determinado delito, sino que también se toma en cuenta en donde se producen los efectos de este tipo de hechos u actos; ahora al referirnos a los delitos de difamación y calumnia, es claro que si bien, el hecho denunciado sucedió en la ciudad de El Alto, también resulta claro que los efectos familiares y sociales colectivos se producen dentro de la comunidad de Villa Jarka; por lo tanto, lo anteriormente desarrollado lleva a concluir que no es un elemento indispensable el hecho que un acto denunciado se dé o acontezca necesariamente dentro del espacio físico de un territorio indígena originario campesino, sino que también se toma en cuenta los efectos de tal conducta en la comunidad, para considerarse que cumpla con el ámbito de vigencia territorial, extremo que acontece dentro del presente caso, ya que los efectos del acto denunciado afectó la cohesión social colectiva de esta comunidad, lo que nos permite concluir que también se cumplió con el ámbito de vigencia territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Subcentral de Villa Jarka
- I.2. Informe del Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- III.2. Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- conforme establece el art. 202.11 de la CPE
- el control de constitucionalidad tiene tres brazos operativos
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- Fragmento 23
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES