SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Fecha: 24-Jun-2016
I.2. Informe del Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto
Al ser notificado con el Auto constitucional (AC) 0319/2015-CA de 25 de agosto, cursante de fs. 11 a 15, por el cual se le concedió el plazo de quince días para presentar sus argumentos con relación al conflicto de competencias jurisdiccionales; de esa manera, el 11 de noviembre de 2015, mediante informe escrito vía fax cursante de fs. 40 a 42 vta., sostiene lo siguiente:
De acuerdo a los datos del proceso, Mercedes Paulina Colque Ali, presentó excepción de declinatoria y competencia ante su autoridad, motivo por el que su persona, conforme a procedimiento y en estricto cumplimiento a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tramitó esta excepción previo traslado a la parte querellante, y por Resolución 253/2015 de 4 de agosto (antes de que se presente este conflicto de competencias en sede constitucional) resolvió su excepción declinatoria, declarando infundado el mismo, debido a que la acusada no presentó su solicitud conforme al art. 101 del Código Procesal Constitucional (CPCo) donde se establece que es la autoridad indígena originaria campesina la que debe presentar su demanda de conflicto de competencias, lo que no sucedió en el presente caso.
De la revisión de antecedentes del presente caso, por Resolución 109/2015 de 13 de abril, se admitió la querella y acusación particular promovida por Teodora Merlo Calle en contra de Mercedes Colque “de Rodríguez”, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, a lo que la acusada planteó el incidente de actividad procesal defectuosa, señalándose posteriormente día y hora de conciliación, acto al que no asistió la acusada, por lo que, de lo relatado se comprueba que en momento alguno observó su competencia y más bien acudió ante la justicia ordinaria ejerciendo los medios de defensa reconocidos por ley.
En el fondo, la parte acusada ha planteado un incidente y/o excepción de incompetencia, y ésta debió ser planteada conforme lo prevé el art. 310 del CPP, de manera previa la incompetencia por razón de jurisdicción conjuntamente con su apersonamiento y el incidente de actividad procesal defectuosa, pero no lo hizo incumpliendo lo previsto por el artículo precitado; por lo que, no se presentó oportunamente esta excepción y ahora exige su procedencia de manera extemporánea, desnaturalizando este medio de defensa.
Los argumentos expuestos por la parte acusada, para solicitar la incompetencia en razón de la jurisdicción, no tienen relación alguna con los hechos denunciados para que su autoridad pueda declinar su competencia, además que esos hechos sucedieron en la ciudad de El Alto a dos cuadras de la Plaza Ballivián; por lo tanto, no existe el ámbito de la aplicación territorial, motivo por el que también se rechazó su solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Subcentral de Villa Jarka
- I.2. Informe del Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- III.2. Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- conforme establece el art. 202.11 de la CPE
- el control de constitucionalidad tiene tres brazos operativos
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- Fragmento 23
- 'Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino'
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES