SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, tenemos que el Secretario de la Sub Central de Villa Jarka, en el memorial donde se interpone el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, sostiene que los hechos denunciados dentro del proceso penal iniciado por Teodora Merlo Calle en contra de Mercedes Paulina Colque Ali, tiene como origen un conflicto de malos manejos orgánicos al interior de la organización campesina a la que representa, advirtiendo que la denunciante falta a la verdad histórica de los hechos, al acudir a la jurisdicción ordinaria interponiendo la precitada demanda de acción penal privada por la supuesta comisión de los delitos de difamación y calumnia, por lo que en su condición de autoridad originaria (Secretario General) interpuso declinatoria de jurisdicción y competencia al Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, sin que a la fecha tal autoridad haya dado respuesta alguna.