SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material

Entonces, el contenido del art. 10.II inc. a) de la LDJ, establece que la jurisdicción indígena originario campesina en materia penal no alcanza a los siguientes delitos: “(…) los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”.

Del marco legal precitado, tenemos que los delitos de difamación e injurias no se encuentran en la lista establecida del art. 10.II inc. a) de la LDJ, por lo que en el presente caso, se concluye que los delitos de difamación e injurias pueden ser resueltos por las autoridades indígena originario campesinas, ya que confluye también el ámbito de vigencia material dentro del presente caso.

Del análisis realizado se llega a la conclusión de que confluyen los tres ámbitos de vigencia establecidos por la jurisdicción constitucional, por lo que dentro del caso en análisis, debe otorgarse la competencia para su conocimiento y resolución a las autoridades de la comunidad indígena originaria campesina de Villa Jarka.