SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.2.  Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales

A partir de la refundación del Estado, materializada con la aprobación de la Constitución Política del Estado, mediante Referéndum de 25 de enero de 2009 y su ulterior promulgación el 7 de febrero del mismo año; se funda un nuevo modelo de Estado bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y pluralismo como base esencial de esta reforma constitucional, aspecto que se infiere del art. 1 de la CPE, cuando previene que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. En este sentido, a partir de la vigencia de este nuevo texto constitucional, que asume la concepción del pluralismo como un elemento esencial del nuevo modelo de Estado; el constituyente bajo el principio de separación de poderes, asigna competencias específicas a los cuatro órganos diseñados dentro la nueva estructura del Estado; es así que la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce funciones legislativas, el Órgano Ejecutivo ejerce funciones de administración y ejecución, el Órgano Judicial ejerce funciones jurisdiccionales inherentes a la administración de justicia y el Órgano Electoral ejerce funciones de naturaleza electoral.