SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de AD/02/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 60 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido más el pago de los salarios devengados y demás beneficios sociales, en mérito de los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia, en cuanto a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que en caso de que una trabajadora o trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación deberá denunciar este hecho ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social entidad que deberá asumir el trámite previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma y en caso de que el empleador incumpla, el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional que resulta ser idónea; y, b) En el caso, se hace evidente que la empresa “TREBOL S.A.” incumplió injustificadamente la conminatoria laboral dispuesta el 11 de agosto de 2015, por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, vulnerando el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto