Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos, al trabajo, al debido proceso, a una remuneración justa, a la seguridad jurídica, a la salud, al fuero sindical, a la no discriminación, así como los derechos de las personas con discapacidad, citando al efecto el arts. 14, 45, 46, 48, 51.I. II, III y VI, 70, 71.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), XIV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 3, 8, 10, 23 y 25.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto