Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Efrén Cárdenas Sanjinés, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social refirió que: El 7 de agosto de 2015, el hoy accionante presentó una denuncia contra la empresa “TREBOL S.A.” por despido injustificado, por lo que se procedió a la citación de la empresa ahora demandada y en cumplimiento a la RM 868/2010 de 26 de octubre, se emitió conminatoria de reincorporación, la misma que previa verificación, se estableció su incumplimiento por parte del empleador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto