SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2012, mediante Resolución Ministerial (RM) 564/12 se reconoció y declaró en comisión a la directiva de la Federación Nacional de Trabajadores en Aseo de Bolivia “FENTRAB”, del cual formaba parte como secretario de Actas de la gestión 2012 al 2015, gozando así de fuero sindical. Es así que, el 22 de julio de 2014, ingresó a trabajar a la empresa “TREBOL S.A.” como chofer recolector de basura; sin embargo, mientras cumplía sus funciones cargando basura al carro, un fierro grande se deslizó sobre su pie derecho, accidente que le causo una fractura múltiple ocasionándole la pérdida de gran parte de sus dedos, quedándose con tan solo uno tras la intervención quirúrgica a la que fue sometido.
El 25 de febrero de 2015, el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, mediante una evaluación, recomendó a Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa “TREBOL S.A.”, considerar que el proceso de recuperación era lenta y con limitación moderada para desempeñar sus funciones con normalidad, por tanto debía evitar caminatas prolongadas y otras actividades de esfuerzos físicos que involucre al pie derecho, situación ante la cual la empresa lo reincorporó como conductor de furgón de transporte de personal en El Alto del departamento de La Paz, pero, posteriormente fue cambiado a la zona de Achumani donde funcionan las oficinas centrales de la empresa mencionada, existiendo una gran distancia entre su domicilio y su nuevo puesto de trabajo; por lo que denunció estas irregularidades ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y mediante conminatoria J.D.T.L.P/LFJG/047/2015 de 10 de junio, logró ser restituido a su mismo puesto laboral.
Finalmente, el 5 de agosto de 2015, cuando cumplía sus funciones fue agredido física y verbalmente por una persona que desconoce; empero, vestía el uniforme de la empresa; posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, tras advertir que fue despedido injustificadamente emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JRTEA-BECS 023/2015 de 11 de agosto, determinación que fue incumplida por su empleador, no obstante de su legal notificación, omisión que se constituye en un impedimento para asistir a las sesiones de terapia y consultas externas, por causa del despido injustificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto