Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.5.
II.5. A través de la conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 023/2015 de 11 de agosto, dirigida a Diego Pardo Valle Calderón -hoy demandado-representante legal de la empresa “TREBOL S.A.”, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, dispuso la inmediata reincorporación de Benjamín Mamani Arpa al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto