SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que la autoridad hoy demandada vulneró sus derechos al trabajo, al debido proceso, a una remuneración justa, a la “seguridad jurídica”, a la salud, al fuero sindical, a la no discriminación, así como los derechos de las personas con discapacidad, alegando que en su condición de Gerente de la empresa “TREBOL S.A.” procedió a retirarle de su fuente laboral sin justificación alguna, ni considerar el impedimento físico que adolecía, así como el hecho de estar protegido por fuero sindical y pese a que la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto emitió a su favor la Conminatoria de reincorporación laboral JRTEA-BECS-C.R. 023/2015 de 11 de agosto, la misma es resistida en su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto