Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.4.
II.4. Cursa informe BCT 78/15 de 10 de agosto de 2015, en el cual el Inspector Regional de Trabajo pone a conocimiento del Jefe Regional de Trabajo de El Alto, el memorando de despido GG4/15 de 7 de agosto de 2015, que adjuntó el hoy accionante en la audiencia de conciliación, determinando en sus conclusiones que existió un retiro injustificado, recomendando emitir la conminatoria de reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba (fs. 22 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto