Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. Por Informe Médico de Evaluación de Puesto de Trabajo emitido por el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, con sello de recepción por la empresa “TREBOL S.A.” de 15 de abril de 2015, se diagnosticó la pérdida del primer al tercer dedo del pie derecho, por amputación traumática del ahora accionante recomendando: 1) Continuar con los controles y tratamiento en traumatología y fisiatría; 2) Que se encuentra con limitación moderada para desempeñar sus funciones con normalidad, evitando caminatas largas y cualquier esfuerzo físico que involucre el pie derecho; y, 3) Recomendaciones medico técnicas, que deben ser consideradas por la jefatura de RR.HH. de su centro laboral (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.2. Análisis del caso concreto