SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

II.2.

II.2. Por Informe Médico de Evaluación de Puesto de Trabajo emitido por el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, con sello de recepción por la empresa “TREBOL S.A.” de 15 de abril de 2015, se diagnosticó la pérdida del primer al tercer dedo del pie derecho, por amputación traumática del ahora accionante recomendando: 1) Continuar con los controles y tratamiento en traumatología y fisiatría; 2)  Que se encuentra con limitación moderada para desempeñar sus funciones con normalidad, evitando caminatas largas y cualquier esfuerzo físico que involucre el pie derecho; y, 3) Recomendaciones medico técnicas, que deben ser consideradas por la jefatura de RR.HH. de su centro laboral (fs. 12).