SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

1)

Jacquelin Peña Sarabia, Jueza Décima Quinta Público Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, informe escrito de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 42 en el que manifestó: 1) Los hechos referidos como ilegales los identifica en el tiempo al año 2012 al contrario de la presente demanda que fue iniciada en la gestión 2014, es decir, que se alegan hechos anteriores a la demanda según lo manifestado por el accionante que indica fue en el 2012; 2) Teniendo la demanda ejecutiva como objeto justiciable la ejecución de la obligación de dar o entregar una cosa del proceso, sin que hubiera sido necesario citar y notificar al recurrente por cuanto la demanda estaba dirigida contra el obligado en la entrega de la cosa, por lo que por este aspecto no se ha violado derecho de defensa del accionante que no era parte del proceso y que tras su apersonamiento no era posible discutir aparentes derechos controvertidos; 3) La intervención de Tomas Castro Morales es posterior a la Sentencia de 24 de diciembre de 2014 intervención que inusualmente lo hace en forma que no es atendible, posteriormente presentó una tercería de dominio excluyente sin la justificación de título idóneo; y, 4) En razón de que no contaba con los elementos de publicidad y oponibilidad conforme al art. 1538 del Código Civil (CC) el Juez suplente por Resolución de 9 de noviembre de 2015 declaró improbada la tercería citada la cual fue apelada misma que corrida en traslado se encuentra sin diligenciar las notificaciones.