SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

i)

Por su parte el abogado de Hugo Iván Villagómez Limache, en audiencia señalo que: i) Se está haciendo mal uso de la acción de amparo constitucional, ya que se trata de anular una demanda ejecutiva que ya tiene sentencia y cuando ya se ejecutaba el mandamiento de desapoderamiento Tomas Castro Morales se apersonó el 24 de junio de 2015 presentando un incidente de nulidad de obrados, excepción de incompetencia, falta de personería y posteriormente solicitó sanción de actos procesales; ii) El documento del año 2000 donde Justo Bustamante Mérida en representación de Alejandro Bustamante Quiñones transfirió este inmueble, no tiene una matrícula computarizada; es decir, supuestamente realizan la transferencia del inmueble a Tomas Castro Morales; empero, ese inmueble no perteneció a Alejandro Bustamante Quiñones ni siquiera a la Alcaldía que fue quien primero inscribió; toda vez que, esos terrenos estaban en custodia en dicha institución no dice de que partida desprende es por eso que la Jueza declaró improbada la tercería por no reunir los requisitos, menos hizo el depósito del 5% sobre el valor del inmueble que también establece la norma civil por lo que desde todo punto de vista su tercería estaba fuera del marco de la ley y consecuentemente no podía abrirse ningún término probatorio; y, iii) Sobre la decisión asumida por la autoridad judicial de rechazar la tercería existe una apelación pendiente que no ha sido notificada por lo tanto no es procedente la acción de amparo constitucional por cumplimiento al principio de subsidiariedad misma que señala que esta acción solo procede cuando se hubiesen agotado todas las instancias judiciales ordinarias, lo que no ocurre en este caso, consecuentemente, al no cumplir la presente acción con los requisitos establecidos solicita denegar la tutela.