SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.4
II.4. A través de nota de 28 de noviembre de 2015, el hoy accionante hizo conocer a Hugo Iván Villagomez Limache y su esposa que: “I.- En mi condición de titular de servicios, de agua y luz eléctrica al no existir solicitud verbal ni escrita; prohíbo uso de servicios ajenos de luz agua. II.- Habiendo ingreso con violencia, engaño y títulos fraudulentos No interferimos orden JUDICIAL; pero legalmente prohibimos a ustedes VENTA de mi inmueble o terceros por poseer Títulos LEGALES é idóneos anteriores. III.- Por existir amenaza ILEGAL é INCONSTITUCIONAL de PRIVACIÖN de servicios básicos de AGUA y LUZ eléctrica, como DERECHOS HUMANOS pedimos suspender construcción barda, obstructiva hasta resolver instalación de nueva provisión a mi familia” (sic) (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR