SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a
El accionante, por intermedio de su abogado se ratificó en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) El 26 de mayo de 2000 el hijo de Alejandro Bustamante Quiñones firmó una transferencia del bien inmueble en cuestión y que se dilucidó en el proceso ejecutivo, firma Justo Bustamante Mérida que es apoderado legal e hijo del primero y por ello firmó una transferencia con reconocimiento de firmas a Tomás Castro Morales, posteriormente aparece una de las hermanas con otro poder que supuestamente fue otorgado por Alejandro Bustamante Quiñones y Paulina Mérida Bustamante; b) El demandado con el único objeto de hacer que se le entregue el bien inmueble inició proceso ejecutivo en el cual se dictó una sentencia por lo que se emitió el mandamiento de desapoderamiento pero la Jueza no se percató que el bien inmueble se encontraba ocupado por el accionante y su familia, quien al enterarse de que se pronunció una sentencia se apersonó no solo una vez si no en reiteradas oportunidades tratando de demostrar que él contaba con una minuta de transferencia debidamente reconocida; c) Tuvo que presentar una tercería de derecho excluyente el 14 de octubre de 2015, pero la autoridad judicial sin considerar la documentación que tenía ni mucho menos cumplir con lo determinado en el art. 370 de CPC que de forma clara señala que debe aperturarse un término de prueba de por lo menos diez días rechazó la tercería y se ejecutó el mandamiento de lanzamiento el 26 de noviembre de 2015, el inmueble tenía que ser dividido en dos partes y al ejecutar construyeron una barda que divide completamente dicha propiedad pero no se tomó en cuenta que los servicios básicos se encontraban justamente en la parte donde le correspondía a Hugo Iván Villagómez Limache por lo que de manera directa se coarto su derecho fundamental al agua; y, d) “…Por lo expuesto señores vocales, además de hacerle conocer que se inició un proceso penal por el delito de falsedad material, de la revisión que puedan hacer y considerar lo argumentado es que se solicita al amparo del Art. 125 de la Constitución Política del Estado, es que se solicita a vuestras autoridades puedan conceder la Acción de Amparo Constitucional, toda vez que todos los memoriales de apersonamiento como la terceria de dominio excluyente que ha presentado Tomás Castro Morales ha sido rechazado por la señora juez Dra. Yaquelin Peña vulnerando el derecho al agua…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR