SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que compró un lote de terreno el 26 de mayo de 2000, siendo poseedor del mismo por más de quince años, con título legalmente expedido y notariado el cual adquirió de Justo Bustamante Mérida que actuaba en representación de su padre Alejandro Bustamante Quiñonez, pero posteriormente aparece Marcelina Bustamante Mérida hermana del vendedor con poder de sus otros hermanos y con dicho documento realizó una transferencia al hoy codemandado Hugo Iván Villagómez Limache el cual inició un proceso ejecutivo para poder entrar en posesión del terreno, es así que la Jueza demandada ordenó el desapoderamiento sin tomar en cuenta que se encontraba en posesión de dicha propiedad, que tenía una construcción y la minuta de transferencia y que incluso se apersonó varias veces oponiéndose al proceso llegando a presentar una tercería de dominio excluyente pero todos sus actos fueron rechazados por la autoridad demandada, si valorar ni someter a prueba los documentos presentados tal como lo establece el art. 370 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que señala que debe aperturarse un término de prueba mínimamente de diez días para que las partes hagan valer su derecho. Pese a las irregularidades se ejecutó el mandamiento de lanzamiento el 26 de noviembre de 2015, el inmueble debía ser dividido en dos partes y construyeron una barda que divide completamente los inmuebles pero los servicios básicos se encontraban justamente donde supuestamente le correspondería a Hugo Iván Villagómez y por ende se le privó del acceso al líquido elemento al cual tiene derecho toda persona “No solamente tenemos que poner en conocimiento esos hechos, sino también de la revisión que ustedes puedan hacer del proceso ejecutivo a fs. 02 se encuentra un documento de compromiso de entrega de bien inmueble con su reconocimiento de firmas en fecha 18 de mayo de 2012, según formulario No.010674026 que firma la señora Marcelina Bustamante a favor del señor Hugo Iván Villagómez Menacho, cuyo reconocimiento de firmas se encuentra en dicho expediente, este documento ha sido el documento base para que el señor Hugo Iván pueda interponer el proceso ejecutivo…” (sic).