SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 23 a 24, solicitando se deniegue la acción tutelar y realizando una relación detallada de los antecedentes, manifestó que: 1) Cumplió con lo previsto por el art. 239 del CPP, decretando dentro de las veinticuatro horas el traslado a las partes, siendo obligación del personal de apoyo jurisdiccional –Secretarios, auxiliares y funcionarios de la Central de Notificaciones– dicha tarea; sin embargo, el accionante no cumplió con su deber de proporcionar los domicilios reales de las partes, mismos que se desconocen al no existir un libro de registro de las partes procesales; y, 2) El impetrante de tutela, no señaló la instancia que no hubiera cumplido, correspondiendo dirigir la acción tutelar contra el personal señalado precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado
- el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR