Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
II.2. Cursa providencia de 1 de marzo de 2016, emitida por el demandado, señalando se corra en traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de tres días el pedido de la cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante; pasado el plazo referido con contestación o sin ella se dictara resolución sin necesidad de audiencia dentro del plazo que la norma establece, debiendo cumplirse con las formalidades de ley de conformidad lo establecido en el art. 239.3 CPP, modificado por la Ley 586 (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado
- el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR