SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra detenido preventivamente desde el 4 de febrero de 2011, es decir por más de cinco años, sin tener sentencia ejecutoriada, excediendo el tiempo máximo de la pena para este tipo de delitos, por lo que, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, Juan Carlos Flores Cangri –Juez demandado–, no fijo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, reiterando dicha solicitud desde septiembre de 2015, siendo la última el 29 de febrero del 2016, mereciendo decreto de 1 de marzo del mismo año, en la que la autoridad demandada dispuso “traslado a las otras partes”(sic), posteriormente se emitió otro decreto indicando que no puede notificar a las partes porque “desconoce sus domicilios procesales” (sic), por lo que, presentó memorial de queja formal habiendo la misma autoridad judicial determinado “estese a la providencia antes mencionada” (sic); siendo que, los anteriores actos dilatorios agravan su situación jurídica, puesto que el Juez demandado no dio respuesta oportuna para fijar día y hora de la audiencia solicitada, en una conducta evasiva y en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo establecido por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado
- el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR