SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado


En ese marco, cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado, ello en virtud de los principios y valores que proclama la Constitución, como ser el suma qamaña (vivir bien), igualdad, dignidad, libertad, entre otros, contemplados en el art. 8 de la CPE; con mayor razón deben observarse los principios que sustentan la administración de justicia de la nación boliviana, como ser seguridad jurídica, celeridad, vocación de servicio, respeto a los derechos, eficacia, eficiencia e inmediatez, entre otros, previstos en los arts. 178.II y 180.I de la Constitución; pues se constituye en una función esencial del Estado, pero también en un servicio público fundamental para el conjunto de la sociedad.