SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
El accionante, en uso de su derecho a la defensa material ampliando los argumentos de la demanda, manifestó que: a) En el proceso penal que se le sigue no existen víctimas múltiples y se mantienen en su contra riesgos procesales que fueron declarados inconstitucionales, con el único fin de no otorgar la cesación a su detención preventiva; b) Expuso en sus solicitudes, la línea jurisprudencial respecto a la cesación a la detención preventiva, en sentido de que la misma procede por el simple transcurso del tiempo; c) En su caso no son aplicables las modificaciones señaladas por la Ley 586; d) Adjuntó los instructivos 13/2014 y 14/2014 emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la aplicación de la Ley señalada ut supra en relación a los plazos procesales y el principio de celeridad; y, e) Cumplió el máximo de la condena para los delitos que se le acusan, y si tuviera condena habría acudido al Juez de Ejecución Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado
- el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR