SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 85 a 88, mediante la cual concedió la tutela, conminando a la autoridad judicial demandada a dar cumplimiento a los plazos procesales previstos por la Ley 586, es decir, tres días para el traslado y cinco para pronunciar resolución, bajo alternativa de imponer la medida señalada por el art. 135 del CPP; en base a los siguientes fundamentos: i) Al tratarse del derecho a la libertad, existe la obligación de las autoridades judiciales de aplicar los principios de Economía Procesal, Eficacia y Eficiencia y Celeridad procesal, conforme a lo previsto por los arts. 178 y 180 de la Ley Fundamental; ii) Por memorial de 22 de septiembre de 2015, reiterado el 29 de febrero de 2016, el accionante solicitó se fije día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin que la autoridad demandada hubiera impreso el trámite señalado por el art. 239 del CPP, a efectos de providenciar su traslado en las veinticuatro horas, para la respuesta dentro de tercero día y resolver en los cinco días siguientes, habiendo demorado más de cinco meses solo el traslado, lo que implica flagrante vulneración del principio de celeridad; y, iii) La inexistencia de datos de los domicilios de las partes, constituye un aspecto de carácter formal que no puede afectar el derecho a la libertad, ni ser obstáculo para la tramitación, sustanciación y resolución a los pedidos de Franz Guido Maldonado Guzmán, más aún cuando éste se encuentra detenido más del tiempo de la pena establecida para de los que se le acusan; por lo que, corresponde conceder la tutela sin disponer la libertad, tarea que corresponde a los Tribunales ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado
- el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR