SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1

Fecha: 03-Jun-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 85 a 88, mediante la cual concedió la tutela, conminando a la autoridad judicial demandada a dar cumplimiento a los plazos procesales previstos por la      Ley 586, es decir, tres días para el traslado y cinco para pronunciar resolución, bajo alternativa de imponer la medida señalada por el art. 135 del CPP; en base a los siguientes fundamentos: i) Al tratarse del derecho a la libertad, existe la obligación de las autoridades judiciales de aplicar los principios de Economía Procesal, Eficacia y Eficiencia y Celeridad procesal, conforme a lo previsto por los arts. 178 y 180 de la Ley Fundamental; ii) Por memorial de 22 de septiembre de 2015, reiterado el  29 de febrero de 2016, el accionante solicitó se fije día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin que la autoridad demandada hubiera impreso el trámite señalado por el art.  239 del CPP, a efectos de providenciar su traslado en las veinticuatro horas, para la respuesta dentro de tercero día y resolver en los cinco días siguientes, habiendo demorado más de cinco meses solo el traslado, lo que implica flagrante vulneración del principio de celeridad; y, iii) La inexistencia de datos de los domicilios de las partes, constituye un aspecto de carácter formal que no puede afectar el derecho a la libertad, ni ser obstáculo para la tramitación, sustanciación y resolución a los pedidos de Franz Guido Maldonado Guzmán, más aún cuando éste se encuentra detenido más del tiempo de la pena establecida para de los que se le acusan; por lo que, corresponde conceder la tutela sin disponer la libertad, tarea que corresponde a los Tribunales ordinarios.