SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2016-s1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad física, personal y de locomoción, a la defensa, debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, a la petición y al principio de legalidad; toda vez que, se encuentra detenido preventivamente por más de cinco años sin tener sentencia ejecutoriada, excediendo el tiempo máximo de la pena que le hubiera correspondido, razón por la que, solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada, no fijó día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que se vio obligado a reiterar dicha solicitud, sin que la autoridad demandada hubiera dado respuesta oportuna fijando día y hora de la audiencia solicitada, desplegando una conducta evasiva en inobservancia de los plazos procesales y el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia
- cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentra restringida a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado
- el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR