SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Lucio Hinojosa Quinteros, José Ausberto Parra Heredia y Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscales de Materia, mediante informe escrito presentado el 28 de marzo de 2016, que cursa de fs. 30 a 32 vta., refirieron que: 1) De conformidad al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con lo dispuesto por la SC 0191/2004-R, se libró la orden de aprehensión para la accionante y otros dos ciudadanos, en uso de las facultades fundamentando ampliamente la Resolución de 19 de enero de 2016; 2) Si bien la accionante, a través de memoriales del 17 de febrero de 2016 y 16 de marzo de igual gestión, realizó una “pseudo ‘presentación espontánea’” (sic); empero, incumplió con lo dispuesto por el art. 233 del CPP, acerca de la presentación en persona acreditando su identidad, a efectos de considerar la misma; aspecto que fue expresado en las providencias de ambos memoriales, señalándose igualmente fecha de audiencia; 3) La SCP 0589/2012 de 20 de julio, ratificando el entendimiento de la SC 1337/2003 de 15 de septiembre, entre otras, establecieron reglas y subreglas de improcedencia de la acción de libertad por subsidiariedad, en tal sentido, tal como señaló la propia accionante, solicitó al Juez del control jurisdiccional, dejar sin efecto la Resolución y la orden de aprehensión de 19 de enero de 2016, encontrándose tal petición aún pendiente de resolución; y, 4) Los mismos argumentos empleados en la acción de libertad, fueron planteados en una homóloga ante la Sala Penal Primera (no indicaron de qué departamento), que declaró su improcedencia en aplicación del principio de subsidiariedad. Por lo que solicitaron declarar la improcedencia de la acción de libertad; “…toda vez que la misma carece de veracidad y argumentación jurídica que sea aplicable” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR