SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de sus representantes señaló como lesionado su derecho a la libertad personal y de circulación; toda vez que dentro del proceso penal que fue ampliado en su contra, por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa; los Fiscales de Materia –ahora demandados–, respaldados por la declaración de Esteban Adolfo Barroso Lewanstain, el informe del investigador asignado al caso y la SC 0191/2004-R (que estableció la procedencia de la aprehensión directa) el 19 de enero de 2016, emitieron Resolución y mandamiento de aprehensión. En ese sentido, no correspondía omitir su citación, debido a que no existía ningún indicio probatorio por el que se pueda concluir que fue autora o partícipe del hecho.
Añadió que, el 16 de marzo del año en curso, presentó un memorial solicitando fijar fecha y hora para prestar su declaración informativa y dejar sin efecto el citado mandamiento; empero, si bien se fijó audiencia para el 28 de marzo de 2016, se mantuvo la orden de aprehensión, por lo que consideró que se atendió parcialmente su petición. El 17 de marzo de 2016, recurrió ante la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, como encargada del control jurisdiccional; sin embargo, a la fecha de presentación de su acción, no se dio alguna solución por lo que se considera ilegal e indebidamente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR