SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2015, se denunció la presunta comisión del delito de amenazas, ampliándose posteriormente la investigación en su contra y otros, por el supuesto tipo penal de asesinato en grado de tentativa. El 19 de enero de 2016, Lucio Hinojosa Quinteros y José Ausberto Parra Heredia, Fiscales de Materia –ahora demandados–, respaldados por la declaración de Esteban Adolfo Barroso Lewanstain, el informe del investigador asignado al caso y la SC 0191/2004-R de 09 de febrero (que estableció la procedencia de la aprehensión directa), emitieron una Resolución y mandamiento de aprehensión contra María Patricia Navarro Wieler. En ese sentido no correspondía omitir su citación, debido a que no existía ningún indicio probatorio por el que se pueda concluir que fuera autora o partícipe del hecho.
En ese contexto, acusó que pese a que el 16 de marzo de 2016, presentó un memorial solicitando fijar fecha y hora para prestar su declaración informativa y dejar sin efecto el citado mandamiento; empero, si bien se estableció audiencia para el 28 de igual mes y año, se mantuvo la orden de aprehensión, por lo que se atendió parcialmente su petición. El 17 del mes y año señalados, recurrió ante la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, como encargada del control jurisdiccional; sin embargo, a la fecha de presentación de su acción tutelar, no se dio alguna solución en ese sentido considera ilegal e indebidamente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR