SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 111 a 119, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el requerimiento y la orden de aprehensión de 19 de enero de 2016, ordenando que previamente a emitirse los mismos, el Ministerio Público notifique a la accionante, conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, en relación al art. 314.I del CPP; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tuvo por evidente, con base en los cuadernos procesal y de investigaciones, que la accionante se apersonó y objetó la orden fiscal de aprehensión; y, ante la negativa Fiscal recurrió ante la “Juez de garantía” (sic), quien se limitó a correr en traslado sin hacer un análisis del contenido de la petición vinculada al derecho a la libertad; ii) A través de la SC “0699/2010” (sic), se establecieron los alcances de la tutela a través de la acción de libertad, cuando se constate que la inobservancia al debido proceso, causó directamente la supresión, restricción o amenaza del derecho a la libertad; iii) Se evidenció que desde el planteamiento de la denuncia (5 de noviembre de 2015) y su ampliación de 19 de enero de 2016, el Fiscal de Materia como director de las investigaciones, incumplió el art. 314 de la Ley Adjetiva Penal, modificado por la Ley 586; iv) El art. 314.I de la Ley 586, prevé que las excepciones se tramitan en vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea pertinente, dentro del plazo de diez días a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar; partiendo del análisis de esa norma y de los antecedentes, se apreció que el Ministerio Público, no notificó a la imputada (ahora accionante) con el inicio de investigaciones y otras actuaciones, causándole indefensión; v) En virtud al art. 72 del CPP, el Ministerio Público tenía la obligación de proteger y respetar los derechos y garantías de una persona sometida a un proceso de investigación, haciéndole conocer el inicio de la misma, aspecto que como se tiene dicho, no ocurrió en el presente caso; vi) La accionante no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso pues desde el momento de la denuncia y su ampliación, se desarrolló la investigación que fue puesta a conocimiento de la accionante para que asuma su defensa en igualdad de condiciones; v) El art. 226 del CPP se relaciona con el art. 233 del mismo cuerpo legal, debiendo existir una fundamentación integral, en cuanto a los elementos investigativos y las exigencias para dictar un requerimiento fiscal de aprehensión, aspecto que no fue evidente en el caso de análisis, pues no se valoraron los tres requisitos que exigían las “SS.CC. 0078/2005 (…) 1037/2011, que recoge el entendimiento de la SS.CC. 1508/2002” (sic); y, vi) La fundamentación debió incluir los elementos de fuga y obstaculización, pues su simple enunciación tornó la acción en arbitraria, lesionando el debido proceso, por lo que correspondió otorgar la tutela, sin costas por motivos excusables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR