SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
Es menester puntualizar que, el Constituyente estableció expresamente el derecho de toda persona que considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal; para acceder a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. Pero también como parte del desarrollo de la citada finalidad, se consagra el deber de toda boliviana y todo boliviano de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que supone –entre otras– la obligación de las partes de obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas, este deber está ligado con la obligación de actuar conforme con el principio de lealtad procesal, el cual busca –a decir de la doctrina– evitar actuaciones de las partes que dañen o afecten el adecuado desempeño de la administración de justicia (que pueden concretarse en maniobras para entrabar procesos, dilatarlos o lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa); razones por las que se exhorta a la accionante y su abogado, para que en un futuro eviten activar la justicia constitucional, de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos, fundamentos; y, si tienen el mismo objeto.
Finalmente, respecto a que el 17 de marzo de 2016, recurrió ante la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, como encargada del control jurisdiccional; sin embargo, a la fecha de presentación de su acción tutelar, –según su criterio– no se dio alguna solución por lo que se consideró ilegal e indebidamente perseguida; empero, no obstante a éstos hechos fácticos que refiere, la citada autoridad no fue demandada a través de ésta acción tutelar; y, en tal sentido, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se tiene que al momento de interponer la acción de libertad, era imprescindible que la accionante, dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que denuncia como causante de la transgresión de su derecho a la libertad, aspecto que no fue cumplido por la accionante; por consiguiente, se concluye que no existe legitimación pasiva en relación a la Jueza aludida; por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada sobre dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR