SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
La SC 0913/2013-L-de 19 de agosto, que a su vez cita la SC 1831/2011-R de 7 de noviembre, con relación a la identidad de objeto, sujeto y causa en la acción de libertad, estableció lo siguiente: “‘Al respecto, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0088/2002-R de 24 de enero, 0116/2002-R de 7 de febrero y 0200/2003-R de 21 de febrero, señaló que cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción. En ese sentido, la SC 2331/2010-R de 19 de noviembre, reiterando lo establecido en su similar 0229/2010-R de 31 de mayo, al respecto señaló: «…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional»'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR