SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Ahora bien, bajo este mismo razonamiento, la SC 1932/2010-R de 25 de octubre, que estableció reglas y excepciones de la legitimación pasiva para la acción de libertad: “i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal” (las negrillas nos corresponden).
En este entendido la persona demandada debe ser, de acuerdo a elementos razonables quien ordenó o ejecutó la orden que restrinja o amenace el derecho a la libertad del agraviado, aceptándose excepciones a esta regla solo en el caso que sea evidente una detención ilegal y que a pesar de no haberse demandado a la persona correcta, ésta pertenezca a la misma institución, rango o jerarquía con idénticas atribuciones a la autoridad que cometió la transgresión del derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- i)
- III.4.
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- REVOCAR