SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida

“…se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…” (SC 0039/2010-R de 20 de abril, reiterada en la SC 1245/2010-R de 13 de septiembre) (las negrillas fueron añadidas).