SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratifico el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Las autoridades demandadas aplicaron el art. 314.III del CPP, reformado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), que prevé el planteamiento de extinción de la acción penal únicamente durante la etapa preparatoria o juicio oral; 2) El Auto de Vista 4/2016 pronunciado por las autoridades demandadas, declaró la nulidad del Auto de 1 de septiembre de 2015, considerando que con la vigencia de la mencionada Ley, la Resolución de la excepción estaría viciada de nulidad y sin posibilidad de convalidación; 3) Citó los arts. 11, 14.4 y 116 de la CPE, precisando que bajo el entendimiento expuesto por las autoridades demandadas, su persona tenía la obligación de plantear la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el juicio oral que fue realizado el 2012, cuando aún no existía la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por lo cual, considera que no se puede obligar el cumplimiento de un acto procedimental no previsto en la ley procesal; 4) La aplicación retroactiva de la Ley 586, le provocó perjuicio, por cuanto, las autoridades demandadas no consideraron su aplicación en razón al principio de legalidad y de “retroactividad” (sic) penal, de tal manera que su aplicación debe ser efectiva a partir de la publicación de la ley indicada, porque conforme prevé el art. 123 de la CPE, la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo salvo que beneficie al imputado, situación que no sucede en el caso presente; y, 5) Las autoridades demandadas emitieron una Resolución que impidió la consideración de fondo de la apelación incidental interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- CONFIRMAR en parte