SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos alegados en la presente acción de defensa, porque en grado de casación interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petición que fue enviada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a conocimiento del Juez de instancia, quien mediante un Auto infundado rechazó el incidente señalado (Conclusión II.1.), decisión que en apelación fue declarada nula por las autoridades ahora demandadas, quienes sin absolver el recurso que interpuso, aplicaron retroactivamente la Ley 586 (Conclusiones II.2. y II.3.), omitiendo considerar que su proceso penal data de fecha anterior a la vigencia de la citada ley y que cuando interpuso el incidente señalado, la tramitación seguida estaba vigente, lesionando de esa forma el debido proceso, aplicando incorrectamente una norma a su caso.

Respecto al derecho al debido proceso por inadecuada interpretación y aplicación de la norma, se evidencia que el accionante cumplió con la suficiente carga argumentativa que permite a este Tribunal ingresar a revisar la actividad interpretativa argumentativa efectuada sobre este punto del objeto procesal de la presente acción, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.