SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la defensa, a la doble instancia, a la “seguridad jurídica” así como el principio de legalidad, porque en grado de casación interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en cuyo mérito se remitieron antecedentes al Juez de instancia para resolución, autoridad que rechazó dicha excepción sin fundamento alguno mediante Auto de 1 de septiembre de 2015, que posteriormente fue declarado nulo por las autoridades ahora demandadas, quienes lejos de resolver su recurso, aplicaron retroactivamente la Ley 586, sin considerar que su proceso penal inició el 2011 y que hasta antes de la vigencia de la citada Ley, era viable la tramitación del incidente en la forma que fue interpuesto por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- CONFIRMAR en parte