SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En grado de casación y dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de contrabando, interpuso incidente de extinción de la acción penal por transcurso de plazo máximo de duración del proceso, en razón a ello en aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “…Sentencia Constitucional vinculante de esa época…” (sic), el Tribunal Supremo de Justicia suspendió su competencia y remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, para su resolución.
En razón a que el Tribunal de Sentencia Penal señalado, solo contaba con un Juez Técnico, su trámite recayó ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, autoridad que mediante Auto de 1 de septiembre de 2015, rechazó el incidente de extinción de la acción penal sin fundamento alguno, decisión que en apelación fue declarada nula argumentando aplicación retroactiva de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, sin darle a los Vocales demandados, la opción de que se resuelva su recurso de apelación, no obstante que su proceso penal inició el 2011 y que hasta antes de la vigencia de la citada Ley 586, estaba prevista y vigente la posibilidad de tramitar el incidente de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, primero en sede casacional y luego tramitado ante el Tribunal de instancia.
Finalizó indicando que las autoridades accionadas no tomaron en cuenta que la Ley 586, atendiendo correctamente los principios de legalidad y de irretroactividad penal, debe ser aplicado a causas que ingresaron a partir de la fecha de su publicación (30 de octubre de 2014) a futuro, es decir a causas nuevas que ingresen a partir de esa fecha al sistema penal y no retroactivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- CONFIRMAR en parte