SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
a)
Raul Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de Aduana Frontera Yacuiba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), mediante informe presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 61 a 63, señaló que: a) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, implementó procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, que incluye modificaciones al Código de Procedimiento Penal y en cuyo contexto, los Vocales demandados consideraron “la no aplicabilidad de la retroactividad no desconociendo de esta manera lo señalado en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado debido a que claramente la Ley 586 (…) no señala ninguna disposición o excepción para que no sea aplicado a procesos anteriores a la publicación de la presente ley debiendo ser aplicable a todos los procesos anteriores a su vigencia” (sic); b) Se aplicó la normativa penal vigente, así el ahora accionante “…fue procesado con normas establecidas…” (sic); c) Las actuaciones se desarrollaron bajo el debido proceso, existiendo motivación y congruencia entre lo pedido, analizado y resuelto por las autoridades demandadas a tiempo de anular el Auto de 1 de septiembre de 2015, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija; y, d) Las autoridades demandadas no vulneraron los derechos del accionante, porque respetaron los procedimientos y la interposición de los recursos permitidos por ley, consintiendo que tenga acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos, y la presentación de recursos, acciones y “…oportunidades procesales…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal
- CONFIRMAR en parte