SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 65 vta. a 73, concedió la tutela solicitada, y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 4/2016, debiendo emitirse nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos de la “…presente sentencia…” (sic), dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, bajo el siguiente razonamiento: 1) El referido Auto de Vista, vulneró el debido proceso en su elemento de legalidad “…por cuanto se tiene que inclusive en la apelación en ninguna parte la apelante refiere que como ‘agravio que hay defecto procesal, absoluto’, no dice que correspondería anular y en aplicación del art. 308 del C.p.p. la Sala Penal que conoce el proceso tiene que resolver y pronunciarse con relación a los agravios solamente…” (sic), inclusive el art. 400 del CPP hace referencia a que no puede haber reforma en perjuicio, por eso los agravios aperturan la competencia del tribunal revisor, es la base de la apelación para emitir la resolución; 2) La retroactividad de la ley, su cumplimiento o su aplicación a procesos posteriores a su publicación, está prevista en los       arts. 123 y 164.II de la CPE y 314 del CPP; y, 3) La agilización de los trámites para evitar retardación de justicia, no supone la vulneración de derechos y garantías reconocidos a las partes.