SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
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La accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: 1) De las pruebas presentadas se denota que Loida Lastra Maileva ha sido retirada injustificadamente se le ha restringido el derecho al trabajo a no sufrir violencia de ninguna naturaleza a no ser objeto de discriminación y a recibir una salario justo; toda vez, que todos los demandados han restringidos sus derechos con sus acciones de hecho; 2) La SC “0498/12 de 6 de julio” estableció que los derechos laborales son inviolables conforme al art. 13 con relación al art. 46 de la Norma Suprema que establece los alcances del derecho a la petición y a recibir una respuesta pronta y oportuna, misma que no siempre debe ser positiva o negativa pero sí debe recibir una respuesta por lo que, en atención a su negativa se activó con el amparo constitucional; y, 3) No es permitido el retiro injustificado de personas con discapacidad siendo ésta la causa de las acciones que han venido sucediendo “…en lo que se refiere a la respuesta donde indica que su retiro fue legal a fin de desvirtuar todo lo manifestado y conforme a lo establecido en el otrosí.- 3 del referido amparo constitucional me voy adherir a la prueba presentada por el representante apoderado de los accionados en lo que respecta al file de la Sra. Loida Lastra en la que se pueda evidenciar que los accionados tenían conocimiento sobre la discapacidad que contaba la accionante…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.7.
- II. 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR