SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y una remuneración justa, a no sufrir discriminación y a la inamovilidad laboral, debido a que fue despedida del cargo que venía desempeñando en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín sin que se tome en cuenta que ella gozaba de inamovilidad laboral por su condición de discapacitada, razón por la cual después agotar la vía administrativa recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo donde en audiencia se comprometieron a reincorporarla a sus funciones; sin embargo, se le dio el memorándum 137-2016-J-RR.HH de 26 de enero, donde se la designa nuevamente como si fuera nueva funcionaria, pese a ello al tratar de asistir a cumplir sus funciones debido a que mediante medidas de hecho las codemandadas Virginia Salas Vera, y Melba Méndez Abariojo impidieron su ingreso a la oficina correspondiente, extremos que fueron comunicados a las autoridades demandadas en forma oportuna mediante notas sin que haya recibido respuesta o solución ante tal situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.7.
- II. 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR