Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
Fragmento 15
Sobre el tema la SCP 1034/2014 de 9 de junio, señaló que: “El art. 48.II de la Ley Fundamental, ya se ha referido en lo que respecta al carácter proteccionista que tienen las normas laborales en favor de las y los trabajadores, así como de la estabilidad laboral con que cuentan, al indicar: ‘Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.7.
- II. 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR