SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
Al respecto es pertinente resaltar los que establece la SCP 0929/2015-S1 de 13 de octubre, misma que señaló: “Siendo evidente que el art. 46.I.1 de la CPE, reconoce el derecho que tienen todas las personas a un trabajo digno de forma equitativa y sin discriminación; empero, es necesario recalcar que las personas con capacidades distintas por esa su condición no están en las mismas posibilidades de conseguir trabajo o que este se encuentre de acuerdo a sus capacidades o necesidades que le garantice una vida digna, por lo que el Estado a fin de garantizar la estabilidad del empleo que consiguieron es que mediante el DS 27477, art. 3 inc. c), establece que este colectivo no puede ser retirado de sus fuentes laborales, salvo las causas establecidas por ley, estas en concordancia con el art. 48 de la CPE, dispone que:
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador;
Al no contar con la posibilidad una persona con capacidades distintas de ejercicio pleno de sus derechos de manera efectiva, la CPE en el art. 71, previene que el Estado asuma medidas de acción positiva para que este considerable colectivo vulnerable pueda gozar de sus derechos específicos que tienen como objetivo contrarrestarla posición de desventaja en la que se encuentran ante los demás.
Por su parte, el extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 0731/2011-R de 20 de mayo, desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes, refiriendo lo siguiente: ‘…el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso.
Debe señalarse que el trabajo es entendido como un medio para obtener los medios necesarios destinados a subvenir las necesidades más premiosas del trabajador y su entorno familiar, criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un «…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado».
En ese sentido, la Sentencia aludida, señaló: «…el DS 27477 de 6 de mayo de 2004 en el art. 1 establece el “OBJETO” de su promulgación al señalar: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral…”. “A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al 'Principio de estabilidad laboral’ por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno…”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.7.
- II. 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR