SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2013, fue designada como responsable de atención a personas con discapacidad por memorándum 100/13 dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Guayamerín, cargo que desempeñó de manera responsable hasta el 3 de noviembre de 2015, fecha en que el codemandado Raúl Alejandro Melgar Urresty, Secretario de Desarrollo Humano, la despidió injustificadamente ya que conocía que su persona gozaba de inamovilidad laboral por su condición de discapacitada y afiliada al Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) con matrícula 00049079; ante esa ilegalidad por nota de 4 de noviembre de ese año, solicitó se deje sin efecto dicho memorándum recordándole su derecho a la inamovilidad del que gozaba en base al art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD); sin embargo, no recibió ninguna respuesta a su petición; en tal virtud por nota de 9 del mes y año antes mencionado recurrió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal hoy demandada pero en la misma forma no recibió ningún tipo de respuesta.

Agotada la vía interna presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín, ante ello el Secretario de Desarrollo Humano advirtiendo la ilegalidad de su memorándum de despido, mediante nuevo memorándum 137/2016 de 26 de enero, queriendo sesgar su compromiso y solo con la finalidad de no cancelar su sueldos devengados no la restituyó en su cargo sino que la designó nuevamente en el mismo cargo señalando que debe asumir el mismo desde el 26 de enero de ese año, incumpliendo el compromiso plasmado en el acuerdo suscrito el 25 de ese mismo mes y año, en la oficina de la Jefatura Regional de Trabajo, lesionando con este hecho su derecho a una remuneración justa; toda vez, que al designarla nuevamente y no reincorporarla o restituirla en su fuente de trabajo no se reconoció el pago de los sueldos que no recibió por su ilegal despido; al margen de tal ilegalidad el 26 del ya mencionado mes y año, se constituyó a la oficina citada y pudo evidenciar que existían una serie de carteles para evitar la asunción a su cargo y que varias personas a la cabeza de Virginia Salas Vera, se encontraban listas para impedir su ingreso, por lo que, nuevamente recurrió a Raúl Alejandro Melgar Urresty para informarle la restricción a sus derechos; sin embargo, una vez más no recibió respuesta y por lo tanto su memorándum resultó en un mero acto formal; pese a ello indignada al no tener respuesta de nadie una vez más el 5 de febrero de 2016, poniendo en riesgo su integridad física se constituyó a la oficina de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad momento en que nuevamente impidieron su ingreso y tomaron dicha oficina por la fuerza justificando sus acciones con argumentos que deben ser dilucidados en otras instancias pero no con medidas de hecho o justicia por mano propia, por si fuera poco fue notificada la comunicación interna 019/2016 emitida por el Secretario de Desarrollo Humano por el cual señaló que su persona no se habría constituido a su fuente laboral cuando tal autoridad tenía conocimientos de las medidas de hecho contra las cuales no hizo nada para corregir su ilegal despido menos darle efectividad a su memorándum de designación, es así que desde el 26 de enero del referido año, a la fecha los demandados cada uno a su turno restringieron sistemáticamente y reiteradamente sus derechos por su grado de instrucción y discapacidad puesto que ninguna de las autoridades que podían restituirla ni siquiera respondieron sus peticiones formalmente y por el contrario fueron instigadores y cómplices de las acciones de hecho.