Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
a)
Los accionantes por medio de su representante, ratificaron los términos de su demanda constitucional y ampliando la misma, señalaron que: a) No es cierto que la autoridad demandada no haya autorizado o desconozca acerca de su privación de libertad, puesto que conforme consta en el libro de novedades fueron remitidos a la EPI de Moto Méndez por instrucciones de este; y, b) Fueron privados de libertad sin motivo alguno cuando se retiraban después de haber cumplido con sus funciones sin que hayan sido sorprendidos en flagrancia en la comisión de algún hecho delictivo, por lo que su privación de libertad no es legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR