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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2016-S3

    Fecha: 09-Jun-2016

    III.

    Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, habiendo terminado su turno de trabajo fueron privados de libertad por órdenes de la autoridad ahora demandada sin la existencia de un mandamiento emitido por autoridad competente ni haber sido encontrados en flagrancia.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
    • por hechos y circunstancias eventualmente
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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